Facundo Biagosch Pre Candidato a Diputado Nacional
Facundo Biagosch frente al Congreso de la Nación
 

ÍNDICE

1) Recuperar los derechos ciudadanos
2) Sanción de la Ley Nacional de Asociaciones Civiles

3) Elaboración y presentación del Proyecto de Ley de Refundación de la Corporación de Empresas Nacionales.

4) Elaboración y presentación del Proyecto de Ley de Mantenimiento incólume de Tarifas de Servicios Público, sin autorización del Congreso de la Nación. (Art. 75, Inc. 8° de la Constitución Nacional).

5) Elaboración y presentación del Proyecto de Ley de Autorización legislativa al PE para contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación (Art. 75, Inc. 4° de la Constitución Nacional).

6) Promover Juicio Político  a los miembros del PEN cuando actuaran o dictaran actos de  gobierno contrarios a la Constitución Nacional.

 

PROPUESTAS LEGISLATIVAS

1) Recuperar los derechos ciudadanos

Esta es -y no otra- la premisa esencial que nos impulsa y le da sentido pragmático objetivo a nuestra postulación como Pre Candidato a Diputado Nacional por el Partido Justicialista de la Ciudad de Buenos Aires.

Se trata de darle representación republicana como Diputado Nacional a un reclamo y necesidad de la ciudadanía toda de recuperar sus derechos ciudadanos, que como ciudadanos argentinos -en general- y de la Ciudad de Buenos Aires -en particular- exigen y demandan una  imperiosa respuesta de los representantes del Pueblo en el Congreso de la Nación  como uno de los tres Poderes del Estado frente al avasallamiento desmedido y descontrolado del Poder Ejecutivo .

Ello así, porque  tal como hemos dejado dicho en la  “Gacetilla por  la Recuperación de los derechos ciudadanos”, ya nadie discute en la República Argentina que en el último año los argentinos hemos sido  cercenados y menoscabados en el ejercicio de nuestros derechos ciudadanos por la implementación que ha hecho el gobierno de políticas económicas y sociales de claro corte neoliberal-conservador, cuyas graves consecuencias sufrimos a diario todos los argentinos.

Dentro de este marco el hombre común argentino sabe perfectamente que el ejercicio de sus derechos subjetivos consagrados en el Art. 14 de la Constitución Nacional como el de asociarse con fines útiles, los derechos sociales y laborales han sido seriamente violados por el PEN. Similar situación fáctico-jurídica es la que también padece el hombre común argentino con sus derechos como usuario y consumidor. Claro ejemplo de ello ha sido el aumento indiscriminado y al margen de la ley y del bienestar general, contemplado en el Preámbulo de la Constitución Nacional, del precio de las tarifas de los servicios públicos. Tan ilegal ha sido este proceder que fijó intereses y aumentos verdaderamente confiscatorios y usurarios según una antigua jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fue ella misma quien debió obligar al Poder Ejecutivo a convocar a las Audiencias Públicas establecidas obligatoriamente en ley, a partir de la reforma constitucional de 1994 que implemento los derechos de incidencia colectiva en el ordenamiento jurídico argentino. (El Dr. Facundo Alberto Biagosch ha sido Director Académico y coautor de la obra colectiva Tarifas Públicas en Homenaje al Dr. Alberto Biagosch (Ed Ad Hoc. Bs. As 2009).

Tampoco escapa a esta verdadera realidad el menoscabo y  desprecio por los derechos humanos que el actual gobierno ha puesto de manifiesto no sólo con trasnochadas  y salvajes pronunciamientos, sino también ´con acciones concretas.

Ante este cuadro general de situación felizmente los argentinos podemos y debemos recuperar los derechos ciudadanos porque para ello tenemos la posibilidad de revertir esta nefasta tendencia jurídico-política en las elecciones  parlamentarias del 23 de octubre próximo donde se elegirán a los nuevos Diputados y Senadores Nacionales. Por ello el Magíster Facundo Alberto Biagosch, en su doble condición de jurista e historiador argentino, ha dado sobradas muestras de su lucha por el derecho, las Instituciones de la Republica e intereses del Pueblo Argentino, es Pre Candidato a Diputado Nacional del Partido Justicialista por  la Ciudad de Buenos Aires. Por eso, propone con entusiasmo  revertir desde el Congreso este negro panorama general y recuperar el estado de derecho y seguridad jurídica con la  recuperación los derechos ciudadanos!!!!

Los derechos ciudadanos que el hombre común argentino ha visto cercenados, disminuídos, violados o directamente  imposibilitasdos en su ejercicio, son aquellos que en distintos cuerpos normativos legales a partir de la Constitución Nacional, están reconocidos en el ordenamiento jurídico argentino a todos los habitantes de la Nación, tal como establece el Preámbulo de la Cosntitucion Nacional. No obstante ello en el último año el Poder Ejecutivo Nacional se ha encargdo sistemáticamente de cercenarlos, modificarlos o directramete desconocerlos como derechos adquiridos en cabeza de todos y cada uno de los ciudadanos argentinos –en general- y de ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires -en particular-.

Esta situación que constituye la “verdad histórica objetiva”, no es ni puede ser desconocida por el hombre argentino, pero sí puede ser revertida con su voto en las elecciones legslativas del 22 de octubre de 2017. Por ello se trata de “Recuperar los derechos ciudadanos”. Para lograrlo proponemos como candidato a DiputadoNacioanl, lo siguiente;

 
2) Sanción de la Ley Nacional de Asociaciones Civiles

Su importancia social  en la comunidad argentina:
Las Asociaciones Civiles como entidades de bien común han desarrollado en la historia argentina, desarrollan actualmente y seguirán desarrollando destacadas  actividades y cumpliendo una función social muy importante en la vida cotidiana de los argentinos.

Como ejemplo de ello cabe tener en cuenta que nadie discute ya en la República Argentina que las asociaciones civiles han sido y continuarán siendo junto a la escuela pública, el lugar y ámbito de contención y educación de nuestros jóvenes. Asimismo durante toda la vida del hombre común argentino siempre estarán presentes las asociaciones civiles a diferencia de lo que ocurre con las sociedades; En nuestra edad escolar nuestros padres participan y forman parte de las asociaciones cooperadoras de las escuelas de sus hijos, a medida que vamos creciendo todos participamos y nos interrelacionamos social y deportivamente en nuestros queridos clubes sociales y deportivos, centros de estudio y colegios profesionales, institutos de investigación, científicos, todos somos socios  de algún club de barrio, del ACA y en nuestra vejez de centros de Jubilados donde nuestros abuelos se relacionan con sus pares para intercambiar conversaciones, juegos de cartas y compartir momento de distracción.

Por todo ello el Magíster Facundo Alberto Biagosch fue el encargado en su calidad de Inspector del Dpto. Asociaciones Civiles y Fundaciones de la IGJ ya por entonces un destacado doctrinario argentino, a quien se le encomendó elaborar el Primer “Proyecto de Ley Nacional de Asociaciones Civiles” de la historia argentina!!! Efectivamente lo elaboró luego  de escribir su ópera prima, la ya clásica obra del Derecho Argentino “Asociaciones Civiles”  (Ed Ad. Hoc .Bs. As. 2000, la cual  luego de agotarse en poco tiempo, se publicó su segunda edición aumentada y comentada en 2005) y después por ello, a partir del año 2001 lo dedicó a elaborar como Asesor del Senado el primer Proyecto de Ley Nacional de Asociaciones Civiles” de la historia argentina!

Fue el que presentó en junio de 2002 la Senadora Nacional (MC) por Tucumán, Dra. Malvina Seguí y el primero que aprobara íntegramente el Senado de la Nación Argentina el día 19 de noviembre de 2003, dándole con ello media sanción legislativa!.

Sin embargo en el año 2004 la Cámara de Diputados no lo consideró por el lobbie que hicieron el Diario  Clarín, la AFA, el Club Boca Juniors presidido por Macri y el Club River Plate presidido por Aguilar y la decisión de los Diputados Macristas y Duhaldistas por ser contrario a las espurrias negociaciones que estas entidades efectuaban desvirtuando la esencia de estas entidades y valiéndose de su gran repercusión social.

Dado que a partir de entonces fue tan importante como pieza jurídica argentina, consensuado y aprobado por la Doctrina argentina de manera unánime que  fue presentado nuevamente de manera ininterrumpida por distintos Senadores y Diputados en los años 2005, 2007, 2009,  2012, 2015 y este año 2017 fue reiterado por el Diputado Nacional por Chaco . Esc. Juan Manuel Pedrini por lo que mantiene su estado parlamentario y además sirvió como antecedente normativo y fue tenido en cuenta para la elaboración del Código Civil y Comercial aprobado por Ley 26.9944!!!!!

Por todo ello el Autor del mismo es quien mejor lo conoce como  para defenderlo jurídicamente, explicarlo y analizarlo como lo ha hecho desde el año 2002 para que sea finalmente sancionado como Ley complementaria del Código Civil  y Comercial  que se reputa insuficiente ya que no contempla todos los institutos jurídicos indispensables para regular el funcionamiento de las entidades de Bien Común en la República Argentina!!!!!!

3) Elaboración y presentación del Proyecto de Ley de Refundación de la Corporación de Empresas Nacionales.

La Corporación de Empresas Nacionales fue un Ente Autárquico creado por Ley del Congreso de la Nación N° 20775 sancionada en 1973 que administraba a las Empresas del Estado Nacional Argentino tales como Aerolíneas Argentinas, YPF., YCF., Ferrocarriles Argentinos, Entel., ELMA y las Empresas Energéticas.

Fue tan importante que llegó a convertirse en el holding empresario N° 15 del mundo!!!!!, medida por  el porcentaje de ventas de bienes y servicios entre los años 1973/75 mientras el Presidente de la misma era  El Ministro de Economía Don José Ber Gelbard y su Director Ejecutivo el padre del Candidato, Dr. Alberto Biagosch, ambos designados por Decreto N° 155/ 73 dictado por el Presidente Teniente General Juan Domingo Perón.

Una vez que se produjo el golpe cívico militar del 24 de marzo de 1976, el Ministro Martínez de Hoz cegado por su resentimiento y odio de  clase, fue quien influyó en la Junta Militar para que dictara una ley anticonstitucional para disolver sin justificación alguna el holding empresario N° 15 del mundo que era del Estado Nacional Argentino!!!!!!!!

Por esta principal razón referida a su ilegal y nula de nulidad absoluta disolución, y por su importancia para el desarrollo económico de la Argentina, es que nos hemos propuesto recuperar para administrar en un mismo Grupo holding empresario a las empresas estatales argentinas como ya se ha iniciado el camino en ese irreversible sentido con la renacionalización de Aerolíneas Argentinas, YPF., Aysa y otras.

De esta manera estaremos contribuyendo con la promoción del Bienestar General como establece el Preámbulo de la Constitución Nacional!!!!!!

4) Elaboración y presentación del Proyecto de Ley de Mantenimiento incólume de Tarifas de Servicios Público, sin autorización del Congreso de la Nación. (Art. 75, Inc. 8° de la Constitución Nacional).

Elaboración y presentación del Proyecto de Ley de Mantenimiento incólume de Tarifas de Servicios Público, sin autorización del Congreso de la Nación. (Art. Elaboración y presentación del Proyecto de Ley de Mantenimiento incólume de Tarifas de Servicios Públicos, sin autorización del Congreso de la Nación. (Art. 75, Inc. 8° de la Constitución Nacional).

El tema de las Tarifas Públicas es demasiado importante y socialmente trascendente como para dejarlo limitado a la voluntad de un Ministro solamente. Se trata de una cuestión con repercusión e influencia social muy importante por tratarse de un derecho de incidencia colectiva según el Artículo 41 de la Constitución Nacional y por ello están garantizadas en ley las “Audiencias Públicas”. Pero dado que las mismas no tienen carácter vinculante, sino simplemente informativo, se torna insuficiente la consecuencia jurídica de lo manifestado por los usuarios en las mismas.

Por lo tanto y dado que el aumento indiscriminado de manera confiscatoria y usuraria como lo son lo porcentuales últimamente utilizados por el gobierno, aún en contra de una vieja y ya indiscutida Jurisprudencia de la Corte de Justicia  de la Nación, resulta indispensable que en el marco de la ley a proyectar  se mantenga  incólume el valor de las Tarifas Públicas porque están en juego la vida diaria de hombre común argentino y el bien común de todos los argentinos!!!
El Candidato, Magíster Facundo Alberto Biagosch, además de haber sido el Director Académico y Co Autor del primer libro escrito en nuestro País, sobre las tarifas Públicas que fue “Tarifas Públicas en Homenaje a Dr. Alberto Biagosch” (Ed Ad. Hoc. Bs. As. 2009), también colaboró con su padre en la elaboración desde el Ministerio de Economía, del “Informe de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Obras y Servicios Públicos” que Alberto Biagosch hizo llegar al Ministro de Economía Roberto Lavagna en mayo de 2002 y fue la pieza jurídica que logró mantener inalterado el precio de las Tarifas Públicas en Argentina durante los años 2002-2015. 75, Inc. 8° de la Constitución Nacional).

5) Elaboración y presentación del Proyecto de Ley de Autorización legislativa al PE para contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación (Art. 75, Inc. 4° de la Constitución Nacional).

El hombre argentino sabe perfectamente que la deuda externa argentina ha sido un mal que desde hace años ha influido de manera negativa en la vida, el patrimonio y el futuro de generaciones pasadas, actuales y futuras de argentinos. La principal razón de la ilegalidad e ilicitud de la deuda ha sido la falta de control en su concertación del Congreso de la Nación, desconociendo Poder Ejecutivo desde la dictadura de 1976 a la fecha, la opinión del Congreso Nacional que  por mandato imperativo del Art. 75 de la Constitución es quien debe arreglar el tema de la deuda externa.

El candidato  Facundo Biagosch por eso integró junto al actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr.  Ricardo Lorenzetti y los más destacados Juristas y Doctrinarios argentinos el Grupo de Estudio que convocó el entonces Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA. .Dr. Atilio Alterini que produjo el Primer Documento instruyendo a que el Senado de la Nación declare la Ilegalidad e Ilicitud de la Deuda Externa en el mes de junio de 2002.

Por todo ello es un hombre que reiteradamente se ha manifestado en contra del pago sin control de la deuda externa y a favor de la sanción de la ley que expresamente reglamente el derecho y obligación del Congreso de participar directa y activamente de todas las negociaciones para contraer empréstitos que hacen a la vida diaria desarrollo y crecimiento futuro  de todos los argentinos!!!

6) Promover Juicio Político a los miembros del PEN cuando actuaran o dictaran actos de gobierno contrarios a la Constitución Nacional.

Promover Juicio Político a los miembros del PEN cuando actuaran o dictaran actos de gobierno contrarios a la Constitución Nacional.

El  sistema jurídico previsto en la Constitución Nacional sobre el pedido y sustanciación del Juicio Político al Presidente de la República y demás funcionarios está reservado a los casos de mal desempeño y de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Esta formulación de nuestra Constitución requiere de inmediato la reglamentación legal que permita en la Argentina extender la tipificación a los casos en que el PE y sus Ministros incurren en actos de gobierno o contrarias a los principios y artículos de la Constitución Nacional.

No se debe tratar de perseguir políticamente a ningún ex Funcionario de gobiernos pasados, sino de dejar sentado en la ley, los Principios y las generalidades para quienes se aplica la le y no los casos patológicos.

Ello tiende a garantizar el efectivo cumplimiento del estado de derecho y la Seguridad Jurídica por siempre en la República Argentina!!!